Política de Anticorrupción y Soborno
Objetivo
Establecer las medidas preventivas y prohibidas referidas a actos de corrupción, extorsión o soborno.
Alcance
De obligado cumplimiento por directivos, gerentes, administrativos y empleados de Autocorp S.A., asesores, consultores externos y todas las personas ajenas a la empresa que puedan actuar en nombre de Autocorp S.A.
Definiciones
Algo de Valor incluye:
- Regalar dinero en efectivo, viajes, entradas para eventos o diversos regalos.
- Otorgar descuentos, anular una deuda o brindar favores y promesas.
- Brindar derechos de propiedad de una empresa conjunta o derechos o intereses contractuales.
- Bienes inmuebles y muebles, u otros derechos que surjan de una relación comercial.
Medidas prohibidas y denunciables:
- Queda prohibido ofrecer, autorizar, prometer, pagar o entregar Algo de Valor, a funcionarios gubernamentales y clientes. Ya sea de manera directa o indirectamente a través de un tercero y especialmente cuando Autocorp se encuentre en proceso de contratación.
- Queda prohibido aceptar Algo de Valor de funcionarios gubernamentales, clientes, proveedores o competidores. Especialmente de proveedores cuando estos se encuentren en proceso de contratación.
- Queda prohibido facilitar el domicilio personal o de las oficinas de Autocorp para la recepción de regalos.
- Queda prohibido hacer uso de la violencia, realizar amenazas o intimidaciones para obtener Algo de Valor de una persona u organización.
- Queda prohibido ofrecer, autorizar, prometer, pagar o entregar donaciones, de cualquier tipo, a funcionarios gubernamentales, organizaciones empresariales, asociaciones, ni a cualquier entidad dependiente directa o indirectamente con la anterior.
- Queda prohibido falsificar información, categorizar transacciones erróneamente y mantener los fondos de la Empresa “fuera de los libros contables”.
- Queda prohibido que Autocorp S.A. y sus empleados mantengan fondos o bienes no declarados o sin registrar, establecidos para cualquier fin comercial, estos incluyen: Cuentas numeradas en bancos extranjeros; Cuentas bancarias que contengan fondos de la Empresa, pero estén a nombre de personas particulares; Dinero para gastos sin registrar o fondos en “caja negra”; Bienes muebles e inmuebles que posea una persona interpuesta.
Medidas aceptadas y admisibles
1. Otorgar descuentos o anular una deuda de un cliente únicamente será admisible cuando concurra el siguiente requisito:
- Cuando exista previa autorización de los Directivos de Autocorp S.A.
2. La entrega de regalos a clientes únicamente será admisible cuando concurran todos los siguientes requisitos:
- Cuando el regalo no se ofrezca con el propósito de convencer a empleados de otra entidad.
- Cuando exista previa autorización de los Directivos de Autocorp.
- Cuando el regalo sea de importe irrelevante (1 a 100 dólares), de carácter simbólico, o que el regalo responda a usos y costumbres culturales o de días festivos.
3. La aceptación de regalos únicamente será admisible cuando concurran todos los siguientes requisitos:
- Cuando el regalo que se recibe no sea con el propósito de convencer a empleados de Autocorp.
- Cuando exista previa autorización de los Directivos de Autocorp.
- Cuando el regalo sea de importe irrelevante (1 a 100 dólares), de carácter simbólico, o que el regalo responda a usos y costumbres culturales o de días festivos.
4. La entrega de donaciones únicamente será admisible cuando concurran todos los siguientes requisitos:
- Cuando exista previa autorización de los Directivos de Autocorp.
- Cuando las donaciones u ofrendas sean destinadas a Fundaciones u ONGs que se compruebe que tienen como finalidad impactar positivamente en el ambiente o sociedad.
5. Si se recibiera un regalo fuera de los valores estipulados, se deberá entregar el mismo a Administración, y con previa autorización de la Dirección, se podrá:
- Lo devolverá a quien lo entregó, manifestando el agradecimiento de Autocorp e informándole de los requisitos de la Política de Anticorrupción y Soborno que poseemos en materia de regalos.
- Lo donará en un plazo de 30 días a una Fundación u ONG, archivando los registros correspondientes.
Protocolo de denuncia ante el incumplimiento de la política de anticorrupción y soborno
1. Las Líneas de Denuncias para notificar la sospecha u ocurrencia de actos de corrupción, soborno o extorsión, son:
2. Denunciar con evidencias. Al denunciar debe:
- Especificar a quien denuncia y cual es el incumplimiento.
- Adjuntar evidencia escrita, fotográfica o grabada.
3. Confidencialidad de la identidad del denunciante:
- Se garantiza que el denunciado no intentase conocer quién o quiénes efectuaron la denuncia.
4. Investigación de la Denuncia:
- El Comité de Etica y Conducta (Gerente de Administración, Gerente de Operaciones y Gerente Comercial) deberá entrevistar al denunciante y al denunciado, preparara las evidencias y lo presentara a la Dirección.
5. Evaluación de la veracidad de los hechos:
- La Dirección evaluara la veracidad o no de los hechos, los cuales permitirán que la denuncia sea refutada o confirmada.
6. Si el hecho es confirmado, se ejecutan sanciones disciplinarias. Estas son:
- Baja Gravedad = Apercibimiento.
- Moderada Gravedad = Suspensión sin goce de sueldo.
- Alta Gravedad = Despido con justa causa, y Autocorp S.A. procederá a realizar las denuncias penales correspondientes.
7. Si el hecho es refutado:
- Se notifica al denunciado que se detiene la investigación y que no se tomará medidas disciplinarias.
- Se realizara las comunicaciones y aclaraciones necesarias a quien corresponda.
- Se garantizara que no se realicen represalias para las personas que notificaron la denuncia y que se comprobó que fue un error.